La entrada en vigor de la reforma laboral de 2022 ha cambiado el marco normativa que regula los tipos de contrato de trabajo en España. ¡Veamos las novedades más relevantes!
El Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo establece cambios que afectan directamente a la contratación laboral.
Uno de los principales objetivos de la nueva normativa es evitar la temporalidad y por eso, el contrato fijo indefinido se establece sin límite de tiempo y dentro del mismo encontramos varias tipologías como el contrato para personas con discapacidad o el de Trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción, entre otros.
La reforma laboral de 2022 también cambia el periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido, que se limita a 18 meses (en 24 meses). La normativa anterior establecía un límite mucho más amplio: de 24 meses en un marco de 30.
Por otro lado, la reciente reforma laboral establece la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para los trabajadores. Tras el acuerdo alcanzado entre Gobierno y sindicatos, el SMI 2022 se sitúa en 1.000 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas. La cifra del SMI 2021 estaba situado en 965 euros. Lo que supone un incremento de 35 euros mensuales.
Hasta ahora existían tres tipos de contratos temporales: de obra o servicio determinado, eventual (por circunstancias de la producción) y de interinidad. Con la aprobación de la nueva reforma laboral los contratos de duración determinada se han visto afectados por los siguientes cambios:
El Contrato por obra y servicio desaparece y su derogación se materializó el 31 de marzo de 2022. Hasta esa fecha, se podían seguir formalizando, pero con un máximo de 6 meses de duración. Ahora los contratos de duración determinada únicamente pueden ser:
1.Contrato por circunstancias de la producción
Esta modalidad de contrato de trabajo temporal está establecida para situaciones muy concretas. Su duración no podrá superar los 6 meses, ampliable a 1 año por convenio del sector.
2. Contrato por sustitución de la persona trabajadora
La nueva reforma laboral introduce un cambio significativo y es que el sustituto podrá iniciar la prestación de servicios durante 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
Esta modalidad es la utilizada como referencia para una actividad estacional o de temporada, así como por ETT y contratas y subcontratas. También se contempla para periodos a fecha determinada o indeterminada. Además, los trabajadores tienen los mismos derechos que en el indefinido, entre ellos, la indemnización por despido.
1.Contrato de formación en alternancia
El objeto de este tipo de contrato es simultanear el proceso formativo con la actividad laboral. El ámbito de actuación es la formación profesional y estudios universitarios. Con la reforma laboral se han introducido novedades relevantes en este tipo de contrato, que afectan a:
2. Contrato para la práctica profesional
Está dirigido a todas aquellas personas trabajadoras que están en posesión de un título universitario, máster profesional, certificado del sistema de formación profesional o título de grado medio o superior.
Los cambios más significativos que han sido incluidos tras la reforma laboral afectan a varios aspectos:
Estas son las principales novedades del Real Decreto-ley de reforma del mercado laboral que se publicó en el BOE el 30 de diciembre de 2021. Las empresas tuvieron un plazo de 3 meses para adaptarse a la nueva normativa que finalizó el 31 de marzo.
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