Inmersos en la tercera semana de confinamiento desde que se decretara el estado de alarma por la emergencia sanitaria del coronavirus; el Ejecutivo continúa tomando medidas para paliar los efectos negativos de esta crisis sanitaria en el ámbito laboral y económico.
Las medidas del Gobierno se han materializado en dos decretos ley, el del 17 de marzo y el último, del 29 de marzo, y ambos incluyen decisiones que afectan tanto a trabajadores como a empresas. En el post de hoy, analizamos las 5 medidas claves del Ejecutivo para contrarrestar la crisis del coronavirus en el ámbito laboral.
1. El ERTE por fuerza mayor
El 17 de marzo, llegaron las primeras medidas para empresas que les permitía acogerse a expedientes reguladores temporales (ERTE) y así, evitar la previsible destrucción de empleo de las empresas que tenían que cerrar por no ser esenciales. El Ejecutivo les ofrecía la posibilidad de acogerse a un ERTE por fuerza mayor a aquellas empresas que hubiesen tenido que paralizar su actividad en gran parte o por completo por la declaración del estado de alarma. Todo ello se recogía en el decreto ley 8/2020.
Las empresas que tuviesen menos de 50 empleados y se acogieran al ERTE por la emergencia sanitaria del COVID-19 no pagarían las cuotas a la Seguridad Social (SS) de sus trabajadores. Si el número de empleados era 50 o más, la exención sería del 75% de las cuotas a la SS. En este punto recae la novedad, ya que anterior al COVID-19 el empresario debía asumir al 100% el pago de las cotizaciones de sus empleados.
Los expedientes temporales son aplicables para cualquier tipo de corporación, pymes y autónomos. El ERTE pueden ser también aplicable en aquellos negocios que han visto reducido su volumen de trabajo y por ese motivo han reducido su jornada laboral. En estos casos, el empresario puede acogerse a una reducción horaria temporal y seguir haciéndose cargo del porcentaje de la nómina que le corresponde según las horas de trabajo, mientras que el resto lo asume el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Una tercera opción sería que en la misma empresa un grupo de trabajadores tuvieran una reducción de jornada y otro, una suspensión total del contrato. Esa opción también sería viable durante el estado de alarma.
2. Pago de impuestos
Las pymes pueden aplazar su deuda tributaria hasta 6 meses. Durante esos 3 primeros meses no devengarán intereses, aunque están obligados a ingresar el IVA trimestal y el IRPF.
Respecto a las cuotas a la SS, nuevas medidas contemplan que se podrá aplazar el pago de la cotización de abril con un interés del 0´5%. Se concederá una moratoria de 6 meses para el pago de las cuotas de mayo, junio y julio.
3. Créditos para empresas avalados por el Estado
Las empresas que encuentren dificultades para hacer frente al pago de la nómina de sus empleados por el retraso del cobro del algunas facturas, o cualquier circunstancia similar que les impida o dificulte afrontar sus responsabilidades económicas pueden solicitar un crédito empresarial. El Estado avalará el 80% de estos préstamos solicitados por las pymes que gestionarán y aprobarán directamente las entidades financieras.
4. Los 15 días de permiso retribuido
El domingo 29 de marzo, debido al aumento de los contagios por coronavirus y la amenaza inminente del colapso de los hospitales, se aprobaron nuevas medidas para endurecer el estado de alarma y lograr así, que un mayor número total de personas se quedaran en casa. El nuevo decreto ley 10/2020 obliga a detener su actividad a un mayor número de empresas.
Las empresas que podrán continuar con su actividad son aquellas que ofrecen servicios de salud, seguridad, bienestar social o económico; las relacionadas con las funciones de las instituciones del Estado y las administraciones públicas, las telecomunicaciones y la industria energética. El decreto del 29 de marzo supone la paralización de la actividad industrial y de la construcción, dos sectores que durante estas casi tres semanas de confinamiento continuaban estado activos.
Las empresas afectadas por las nuevas medidas – aprobadas por un plazo que va del 30 de marzo al 9 de abril, ambos incluidos- tienen que continuar pagando los salarios a sus trabajadores. Toda la plantilla cobrará su sueldo completo y esos días serán contabilizados como días de permiso retribuido que se deben recuperar antes de finalizar el año.
La recuperación de estas horas debe pactarse cumpliendo con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: respetar los descansos diarios y semanales y permitir la conciliación.
A las empresas que se acogieron a un ERTE temporal y con el nuevo decreto deben suspender toda su actividad, esta medida solo le afecta a la parte de la jornada que se continuaba realizando. De modo que son estas horas las que sus empleados deben recuperar y no su jornada completa.
5. Autónomos
Tanto el decreto ley del 17 de marzo como el del 29 de marzo contemplan medidas específicas para los trabajadores por cuenta propia. Los que puedan demostrar que sus ingresos se han reducido como mínimo un 75% debido al estado de alarma, podrán cobrar la ayuda por desempleo.
Los autónomos también podrán aplazar sus deudas tributarias por un periodo de hasta 6 meses en el que los 3 primero no devengarán intereses. Respecto a las cuotas de afiliación al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), al igual que las empresas, podrán aplazar el pago de abril -con un interés del 0,5%- y acogerse a una moratoria de 6 meses en el pago de las cuotas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio.
Por su parte, los autónomos también podrán beneficiarse de los créditos avalados hasta un 80% por el Estado. A lo que sí tendrán que hacer frente es al pago de las cuotas de afiliación al RETA y los pagos trimestrales del IVA y del IRPF que deben abonar en el mes de abril.
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