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Medidas de seguridad de obligado cumplimiento para la reapertura de pequeños negocios

Medidas de seguridad de obligado cumplimiento para la reapertura de pequeños negocios

El lunes, 4 de mayo, comenzó oficialmente la desescalada. Un nuevo periodo dentro del estado de alarma, dividido en  4 fases, mediante el que se irán reduciendo gradualmente las restricciones de movilidad y aislamiento social que entraron en vigor el 16 de marzo.

Es un plan de transición progresivo que tiene como objetivo recuperar de forma paulatina la vida cotidiana y la actividad económica del país, preservando en todo momento la salud pública según el texto publicado en el BOE. En este texto se hace hincapié en que se seguirá teniendo como principal objetivo minimizar los riesgo de la salud de la población y evitar el colapso del sistema sanitario.

Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, establece que el proceso de desescalada se realiza en cuatro fases y dependiendo de en qué fases nos encontremos se deberán tomar unas medidas. Las empresas deberán tener en cuenta en qué fase se encuentra su localidad y cómo la afecta a su tipo de negocio para determinar si puede abrir o no y en qué condiciones debe hacerlo. 

El 4 de mayo todas las provincias entraron automáticamente en la fase 0, excepto Formentera, El Hierro, La Graciosa que pasaron directamente a la fase 1. En la fase 0 se permite la reapertura de pequeños negocios y establecimientos de servicios de menos de 400 metros cuadrados cumpliendo con unas condiciones y requisitos que permitan preservar al máximo la protección individual.

En función de la evolución, se irá avanzando en las fases permitiendo la apertura de otros negocios y también se irán reduciendo las restricciones sociales. Todo ello condicionado a su vez, por la comunidad. Ya que no todo el territorio nacional irá avanzando al mismo tiempo dentro de las fases de la desescalada, como hemos podido comprobar esta semana cuando algunas comunidades han pasado ya a la fase 1 y otras, como Madrid, continúan en la fase 0.

Lo que sí se mantiene son las medidas de seguridad para todos los establecimientos a los que se les está permitiendo abrir. Veamos cuáles son estas medidas de seguridad de obligado cumplimiento para la reapertura de pequeños negocios:

  • Reducir al 30% el aforo y mantener una distancia de seguridad de 2 metros. Si el local es pequeño y fuese difícil mantener esa distancia, el acceso al local se hará de uno en uno.
  • Horario de atención especial y prioritario para mayores de 65 años.
  • Se realizarán 2 limpiezas y desinfecciones diarias. Una de ellas, es obligatoria, y debe realizarse al final de la jornada. Durante las desinfecciones se prestará especial atención a pomos, puertas, mostradores, etc. Durante la limpieza se debe usar guantes y diluciones preparadas en el momento con lejía, etanol o otro desinfectante que sea eficaz. Tras la limpieza se desecharán todos los materiales utilizados y la persona encargada de la limpieza se lavará las manos o utilizará un gel hidroalcohólico.
  • La ropa de trabajo debe lavarse a máquina con una temperatura entre 60 y 90 grados.
  • En el local debe procurarse una correcta ventilación.
  • Hay que colocar papeleras para depositar residuos y éstas deben desinfectarse una vez al día, como mínimo. Si es posible, las papeleras deben ser de pedal para que no se tengan que tocar.
  • Si se realiza venta automática o autoservicio los responsables deben asegurarse de que cumplen con las medidas de seguridad e higiene obligatorias.
  • Si en el establecimiento hay ascensor, su uso debe hacerse individual.
  • Los sanitarios no se pueden usar, al menos que sea estrictamente necesario, y en ese caso, su limpieza se efectuará inmediatamente después de su uso.
  • Siempre que sea posible, se establece un sistema de citas para garantizar la desinfección y el aforo permitido. En el caso de centros de estética o peluquería, únicamente pueden funcionar con cita previa.
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